REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AC22-R-2005-000297
PARTE ACTORA: MYRIAN DE SALCEDO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.603.595.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOYN VILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.939.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 240-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FAVIOLA LIANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.105.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 07 del presente mes y año, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar el fallo, en los siguientes términos:
Como quiera que en fecha 07 de diciembre de 2006, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante. Este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme el auto de primera instancia de fecha 09 de junio de 2005, dictada por el A-quo.
En tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra el auto de fecha 09 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda y con lugar la defensa de prescripción, en el juicio incoado por la ciudadana MYRIAN DE SALCEDO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.); en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente. No hay condenatoria en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
LISBETH MONTES CARDENAS
NOTA: En esta fecha, se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
LISBETH MONTES CARDENAS
MMS/ECM/yaa
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