PARTE ACTORA: ALFONSO CANCRO MIGNOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.229.521.-

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: ALOIS GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.341.-

PARTE DEMANDADA: GUANTES INDOMCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de octubre de 1984, bajo el N° 25, Tomo 6-A-Sgdo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR URDANETA y OTROS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.781.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AC22-R-2005-000975

Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Alfonso Cancro Mignoli contra Guantes Indomca, C.A.

En fecha 20 de Marzo de 2006, se dio por recibido el presente expediente.

Mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2006, se fijó para el Quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 30 de Octubre de 2006, se fijó para el 12 de Diciembre de 2006 a las 11:00 am, la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 12 de Diciembre de 2006, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora apelante contra la decisión de fecha 09 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No Hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA







WG/YRM / Jesús.
AC22-R-2005-000975 (2560-T)

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”