PARTE ACTORA: LELYS DEL CARMEN PERALTA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.154.365.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente CARLOS MARIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.299.-

PARTE DEMANDADA: CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) y SERVICIO AUTÓNOMO DE FONDOS INTEGRADOS DE VIVIENDAS (SAFIV).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Por CONAVI, NAHOMI AMAYA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.094. Por SAFIV, ELGA MELÉNDEZ MARÍN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.033.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Expediente N°: AC22-R-2005-000945


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia en el juicio seguido por la ciudadana Lelys Peralta contra el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Viviendas (SAFIV).

Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2006, se fijó para el día 13 de diciembre de 2006, a la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 13 de diciembre de 2006, pasa éste Juzgado Superior pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

El a-quo, mediante sentencia de fecha 11 de marzo de 2005, declaró la perención de la instancia, al considerar que desde el 13 de agosto de 2003 hasta el día de la publicación de la decisión (11 de marzo de 2005), no hubo actuación de impulso procesal alguno.

En la audiencia de parte celebrada ante esta Alzada, la representación de la parte actora apelante manifestó sus alegatos de viva voz señalando que el a-quo decretó la perención de la instancia sin tomar en consideración el tiempo transcurrido en los Tribunales de Transición, debido a una serie de traslados y mudanza de los mismos; que su avocamiento interrumpía la perención; que no llena los requisitos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicita se anule la decisión que va en contra de los derechos laborales de su asistida y que se revise el caso nuevamente y se avoque a dictar sentencia.

Visto lo anterior, corresponde a esta Alzada determinar si efectivamente en el presente juicio operó o no la perención de la instancia, por lo que pasa a pronunciarse al respecto observando lo siguiente:

El a-quo, declaró la perención de la instancia, al considerar que desde el 13/08/03 hasta el 11/03/05 no hubo actuación alguna de las partes; ahora bien, de una revisión a las actas procesales que conforman en presente asunto, se pudo evidenciar que en fecha 17/06/03 se difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto; por lo que presente asunto se encontraba después de “vistos”; así mismo, se constata que en fecha 09/07/03, se recibió oficio, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante en cual indica haber recibido comunicación de fecha 11/02/03, y posterior a ello, el a-quo, en fecha 17/09/04, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes a los fines de dictar sentencia; dándose por recibido en fecha 16/12/04 acuse de recibo, emanado de la Procuraduría General de la República y dejándose constancia de la notificación de la codemandada CONAVI en fecha 07/03/05.

Pues bien, de todo lo anterior se concluye que el a-quo erró al indicar que desde el 13/08/03 al 11/03/05, no hubo actuación de impulso procesal alguno, pues al encontrarse la causa en etapa de sentencia, las actuaciones del Tribunal interrumpen la perención; no obstante a ello, quien decide observa que desde el día 09/07/03 (fecha en que se recibió oficio, emanado de la Procuraduría General de la República) hasta el día 17/09/04 (momento en que se avocó el a-quo al conocimiento de la causa), transcurrió más de un año sin que las partes realizaran actuación de impulso procesal alguno en el expediente, resultando evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en la segunda norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; aunado a que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la actora contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto por la ciudadana Lelys Peralta contra el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Viviendas (SAFIV). TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 11 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con distinta motiva.-

No hay condenatoria en constas en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º y 147º.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA



WG/YRM/jesús.
Exp. Nº AC22-R-2005-000945

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”