Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Greloisida Ojeda Núñez, en su carácter de Juez Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, mediante acta inserta en el folio 279 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“… Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el N° de asunto AC22-R-2006-000014 contentivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana BERTHA MERCEDES RAMIREZ contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA., que correspondió conocer a este Juzgado por distribución (…), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fundamento en el artículo 31 numeral 2º (…), toda vez que de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente a los fines de dictar sentencia, constaté que cuando abstente el cargo de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, me correspondió por distribución la sustanciación y posterior decisión de la presente causa., por lo que considero inhibirme…”
Pues bien, de una revisión a las actas procesales se observa que efectivamente, la ciudadana Juez, en su carácter de Juez octava de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció sobre el fondo del asunto, mediante sentencia de fecha 25/01/06, la cual es objeto de la presente apelación, por lo que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 2º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición de la Dra. Greloisida Ojeda Núñez, en su carácter de Juez Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por Bertha Mercedes Ramírez contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º y 147º.
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/LM/jesús.
ASUNTO: AC22-R-2006-000014
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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