REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Expediente N°: AC22-R-2005-00918
PARTE ACTORA: GILENE COTUA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.550.931.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ACEVEDO PEREZ, ARABELLA MARGARITA SERRANO, ANA MARIA VILLARREAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 23.061,21.949,81.936 Y 81.744 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15-1-1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA, LEIDA CEREZO VILERA, OLGA KARINA CASTRO, MARILUZ RODRIGUEZ GUERRA e IVAN ANTONIO ROBLES, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 42.708, 16.860, 56.315, 88.009 y 91.879, respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta por el abogado JOAQUIN ACEVEDO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la COSA JUZGADA de la transacción y SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GILENE COTUA ACUÑA, contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
Se han recibido las presentes actuaciones en virtud de apelación contra la sentencia que declaró SIN LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros beneficios laborales, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20-07-2005, en el juicio seguido por GILENE COTUA ACUÑA en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.
Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, realizado en fecha 11-08-05 ( folio 191), le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:
Vista la incomparecencia de la parte actora apelante, el día 14 de Diciembre de 2006, a las 11:00 a.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano JOAQUIN ACEVEDO PÉREZ, en fecha 21 de Julio de 2005, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros beneficios laborales, en fecha 20-07-2005; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-
No se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196º y 147º
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MONTES
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
GON/mg/lm
Exp. Nº : AC22-R-2005-000918
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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