REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-L-2006-002906

En el juicio incoado por el ciudadano Luis Enrique Contreras Torres, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.825.581 y cuyo apoderado es el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez contra la sociedad mercantil denominada: “Servicios y Promociones Llanos, s.r.l.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 1974, bajo el n° 38, Tomo 1-A, representada en juicio por los abogados Rafael Peraza Durán, Gustavo Mijares Salazar, Gustavo Mijares Arismendi y Pilar Beatriz Payares Ríos; este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron diligencia en fecha 12 de diciembre de 2006 (folios 84-87 inclusive), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que los abogados Noel Rafael Santaella Henríquez, Rafael Peraza Durán y Pilar Beatriz Payares actuaron conforme a las facultades que le fueron conferidas por sus mandantes (folios 55, 61, 62 y 63), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano Luis Enrique Contreras Torres contra la sociedad mercantil denominada: “Servicios y Promociones Llanos, s.r.l.” ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA

En la misma fecha, siendo las dos horas y cuarenta y seis minutos de la tarde (2:46 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA

Asunto nº AP21-L-2006-002906.
CJPA / egm-
01 pieza.