REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-S-2006-001306
En el juicio incoado por la ciudadana Marina Gomes Castañeda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.588.286 y cuyos apoderados son los abogados Yasmin Pérez Tapia, María Victoria Valdivieso de Gamez y Alfredo Gamez Inciarte contra la sociedad mercantil denominada: “Restaurant Pizzería Lucky Luciano’s, Compañía Anónima”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1998, bajo el n° 9, tomo 229-A Qto., representada en juicio por los abogados Rafael Antonio Fuguet Alba, Luis Eduardo Uranga Vargas, Juan Enrique Márquez Frontado, Vanessa Leonor Fuguet Martínez, Severo Riestra Saiz y Luis Oswaldo Márquez Barroso; este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron diligencia en fecha 13 de diciembre de 2006 (folios 47-51 inclusive), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que las abogadas María Victoria Valdivieso de Gamez y Vanesa L. Fuguet Martínez actuaron conforme a las facultades que le fueron conferidas por sus mandantes (folios 12, 13, 14, 15 y 17 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana Marina Gomes Castañeda contra la sociedad mercantil denominada: “Restaurant Pizzería Lucky Luciano’s, Compañía Anónima” ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA
En la misma fecha, siendo las dos horas y treinta y tres minutos de la tarde (2:33 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA
Asunto nº AP21-S-2006-001306.
CJPA / egm-
01 pieza.
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