REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001258
PARTE ACTORA: NORANA CONTRERAS DE MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIMUNDO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE SANIDAD Y DESARROLLO SOCIAL (MSDS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXELHY CARRILLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 20 de diciembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado RAIMUNDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 24.878, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NORANA CONTRERAS DE MENDEZ, y el abogado ANTONIO GONZALEZ inscrito en el IPSA bajo el No. 92.553, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada MINISTERIO DE SANIDAD Y DESARROLLO SOCIAL (MSDS), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. La parte actora en este acto manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento contra el MINISTERIO, por cuanto se reconoce que no existió relación de trabajo entre el MINISTERIO y mi representada, ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar dicho desistimiento, dándole el efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal oída la exposición de las partes homologa dicho desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|