ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001824
PARTE ACTORA: JOHANNA BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO ALBAN, MEUDY OSIO, JENNY APONTE, JUAN HERMOSO
PARTE DEMANDADA: DISEÑO LATINO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PAPARONI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos FERNANDO ALBERTO ALBAN SALAZAR, abogado en ejercicio, titular de la cédula N° 10.813.515 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.639 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JOHANNA BECERRA, y JUAN PAPARONI, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.500.537 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.975 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISEÑO LATINO C.A, asistiendo igualmente a la audiencia el ciudadano JORGE ERNESTO LOPEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.810.734 en su carácter de Gerente General de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El Gerente General y el apoderado judicial de la demandada exponen: reconocemos la relación laboral existente entre la actora y nuestra representada y adeudar los conceptos reclamados en cuanto a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, sin embargo disentimos de los montos reclamados por cuanto el salario aplicado no es el que realmente devengaba la trabajadora, igualmente negamos y rechazamos que se adeude monto alguno por el concepto de enfermedad profesional y daño moral producto de la referida enfermedad, ya que la trabajadora no adquirió el asne o alergia que presenta en su rostro con ocasión de las labores realizadas en la empresa, pues, ya ella tenia ese padecimiento antes de llegar a la empresa, hecho que puede ser verificado por las testimoniales de sus compañeros de trabajo y con el reconocimiento médico correspondiente, sin embargo y con el animo de llegar a una conciliación y evitar la continuación del presente juicio, ofrecemos en nombre de nuestra representada a la actora por los conceptos reclamados en el presente juicio la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 3.000.000 ) que se ofrecen cancelar en este acto con cheque N° 03756310 emitido con fecha de hoy contra la cuenta N° 0108-0240-74-0100000453 de la empresa Diseños Latinos C.A contra el Banco Provincial por el monto antes referido y a favor de la actora JOHANNA MARIA BECERRA BRICEÑO. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: vistos los riesgos que involucra el presente proceso y evaluada la situación de lo peticionado con respecto a la enfermedad profesional, aun cuando ratifico que mi representada agravo su situación en virtud de las actividades que desarrollo en la empresa, consultada la oferta con mi mandante, a los fines de conciliar y de poner fin al presente juicio acepto en su nombre y representación el monto ofrecido por la parte demandada como pago de los conceptos aquí demandados y declaro que recibo el cheque antes descrito por el monto acordado y que con el presente acuerdo nada más queda a deberle la demandada a mi representad por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió, dándole el mas amplio y total finiquito. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo y se le de efecto de Cosa Juzgada, solicitando igualmente se nos expidan sendas copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenan expedir las sendas copias certificadas por las partes. Expídanse por secretaria. En virtud que se produjo el pago acordado se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Héctor Rodríguez



El apoderado judicial de la parte actora



El apoderado judicial de la demandada y el Gerente General presente




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”