ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2005-004521.
PARTE ACTORA: KARINA DE JESUS VILLEGAS ISAZA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO MAGDALENA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, LUIS AUGUSTO RINCON CANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.

Hoy, seis (6) de diciembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Caracas, y comparecieron por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana KARINA DE JESUS VILLEGAS ISAZA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad de N° V-16.880.084, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.222; el abogado LUIS AUGUSTO RINCON CANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5472, en su carácter de apoderado judicial, de la parte demandada, sociedad mercantil SUPERMERCADO MAGDALENA, C.A., inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 10-A-Pro., en fecha 17 de junio de 1987; dándose inicio a la audiencia: En este estado la parte actora, su apoderada y el apoderado judicial de la demandada, solicitan al Tribunal que en virtud que han llegado a un satisfactorio acuerdo, se sirva dejar constancia de los términos del acuerdo alcanzado: Primero: El apoderado de la demandada, procede en nombre de su representada ha cancelar por todos los conceptos reclamados por la trabajadora-accionante, verbi gracia, Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.429.046,00), y por concepto de salarios caídos, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.370.954,00) lo que asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00), cantidad esta que cancela mediante cheque N°00000931, de la cuenta N° 0108-0590-21-0100017279, librado contra el Banco Provincial, a la orden de KARINA DE JESUS VILLEGAS. Segundo: La parte actora y su apoderada declaran que aceptan la cantidad oferida por la demandada como pago de los derechos que le corresponden por conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada, declarando así mismo que reciben conforme el cheque antes descrito, y que nada tienen que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió. Tercero: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, le de efectos de cosa juzgada, de por terminado el procedimiento y orden el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los términos de la Transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su homologación en consecuencia, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
La Juez
La Parte Actora y su Apoderada.
Jhacnini Torres


El Apoderado Judicial de la Demandada.


El Secretario

Abog. Alejandro Boscán
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”