REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001480
PARTE ACTORA: MILDRED JOSEFINA ALVAREZ MONTESINOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA ARANGUREN RINCON, MANUEL LEONARDO SALAS A., RANGEL QUINTERO CASTAÑEDA, JOSÉ ALIRIO MORA VERGARA, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, RAUL DANIEL QUIÑONES FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: VICTOR ALVAREZ OJEDA, GONZALO ESPINEL VASQUEZ, INVERSIONES SANTIAGO, C.A., POLICLINICA SANTIAGO DE LEON, C.A. y SERVICIO DE RADIOLOGIA SANTIAGO DE LEON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERLY COROMOTO NAVA LUGO y PINTO MATILDE IPSA Nos: 66.843 y 47.541
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de Diciembre de 2006, siendo las 01:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 67.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa ciudadana, MILDRED JOSEFINA ALVAREZ MONTESINOS, tal como consta de poder que cursa en los autos, y las abogadas MERLY COROMOTO NAVA LUGO y PINTO MATILDE IPSA, inscritas en el IPSA bajo los Nos: 66.843 y 47.541, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, VICTOR ALVAREZ OJEDA, GONZALO ESPINEL VASQUEZ, INVERSIONES SANTIAGO, C.A., POLICLINICA SANTIAGO DE LEON, C.A. y SERVICIO DE RADIOLOGIA SANTIAGO DE LEON, C.A, tal como consta de poderes que cursan en los autos, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, VICTOR ALVAREZ OJEDA, GONZALO ESPINEL VASQUEZ, INVERSIONES SANTIAGO, C.A., POLICLINICA SANTIAGO DE LEON, C y SERVICIO DE RADIOLOGIA SANTIAGO DE LEON, C.A, expone: En nombre de mis representados, ofrecemos como pago único, total y definitivo la cantidad de Bs.45.000.000,00 los cuales comprenden los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad y días adicionales, y sus correspondientes intereses, vacaciones, bono Vacacional y utilidades vencidas y fraccionadas, días de descanso y días feriados, intereses de mora, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, horas extras, cesta tickets, salarios, comisiones y demás conceptos causados o que se hubieren causado por la relación de trabajo. Dicha cantidad de dinero nos comprometemos pagar en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por un monto de Bs. 15.000.000,00 cada una, la primera de ellas el 10 de enero de 2007, la segunda el 09 de febrero de 2007 y la tercera el 09 de marzo de 2007, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, quedando entendido que la misma comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente acción, todo ello, con el objeto de terminar la presente litis, precaver una futura y poner fin a cualquier obligación pendiente con la trabajadora. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora en la presente causa expone: En nombre de mi representada acepto e presente acuerdo en los términos expuestos por la parte demandada en el presente procedimiento y a tales fines indicamos que nada que a deberle por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió entre estos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en los autos la cancelación de los pagos en los términos señalados en la presente acta. Este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la partes, de las pruebas aportadas al inicio de l audiencia preliminar, quines declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Keyú Abreu.
Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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