REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004336
PARTE ACTORA: MARIA YANET DE OSSA DE MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ VILLARROEL y HENRY FRANCISCO MALAVE ARAQUE IPSA Nos: 75.830 y 93.826
PARTE DEMANDADA: ESTUDIO IDELGAR DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERY JESUS INFANTE e IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA IPSA Nos: 21.676 y 16.631
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 19 de Diciembre de dos mil seis 2006, siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana MARIA YANET DE OSSA DE MORENO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia de la abogada NERY JESUS INFANTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 21.676, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa ESTUDIO IDELGAR DIAZ, tal como consta de poder que cursa en los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en consta a la parte actora de conformidad con lo señalado en los artículos 62 y 64 ejusdem. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °. En Caracas, a los 19 días del mes de Diciembre de 2006.

El Juez

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.

Abog. Keyú Abreu.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

La Secretaria.

Abog. Keyú Abreu.

Los Presentes:




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”