REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003387
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA VIDAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ IPSA 89.525
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SELVISUCA 2021, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: LUÍS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ y EDGAR JOSÉ LOZADA PEÑA IPSA Nos: 44.765 y 82.086
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 19 de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA INES CORREA RAMIREZ, Procuradora del Trabajo, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 89.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARIA ALEJANDRA VIDAL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V- 14.893.938, tal como consta de poder que cursa en los autos y el abogado JOSÉ LOZADA PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 82.086, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, INVERSIONES SELVISUCA 2021, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quines han quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, INVERSIONES SELVISUCA 2021, C.A expone: En nombre de mi representada, declaro que persisto en el despido de la trabajadora, y en consecuencia ofrecemos como pago de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs.4.399.039,30, dicha cantidad será cancelada a través de un cheque girado contra el Banco Exterior Nº: 42-07381771, a nombre de la parte actora en la presente causa, y dicha cantidad de dinero comprenden los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, 45 día, vacaciones 15 días, bono vacacional 7 días, utilidades 15 días, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días, y por concepto de salarios caídos computados desde el día (15-12-2006) hasta el día de hoy 19-12-2006, 42 días. Dicha cantidad de dinero será cancelada en el día de hoy. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora en la presente causa expone: En nombre de mi representada acepto el presente acuerdo en los términos expuestos por la parte demandada en el presente procedimiento y a tales fines indicamos que en nombre de mi representada recibo en este acto el cheque anteriormente identificado. Es todo. En este estado las partes solicitan al Tribunal se le expida copia certificada de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la partes, de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quines declaran haberlas recibido en este acto. Por último este Juzgado acuerda expedir las copias solicitadas, las cuales se le hace entrega a las partes en este acto.

El Juez

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.

Abog. Keyú Abreu.
Los Presentes:




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”