REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, trece (13) de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017389
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
I
Mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 1993, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Raul Jansen inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25864, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes, lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de enero de 1993, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 08 de agosto de 1986, que durante su unión procrearon un hijo, quien lleva por nombre (...), de diecisiete (17) años de edad, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Posteriormente, en fecha 07 de agosto de 2006 comparece nuevamente la ciudadana (...), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Elena Milt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75237 y solicitó la conversión en divorcio, previa la notificación de su cónyuge, ciudadano (...).
Ordenada la notificación al cónyuge, conforme lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el Alguacil de éste Circuito Judicial procedió a practicarla en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal El Valle, (...); lugar en donde fue dejada la respectiva boleta, en fecha 13 de noviembre del 2006, y debidamente se dejó constancia en esta Sala de Juicio el día 06 de diciembre del 2006.-
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, tal como lo son los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: Pasado como ha sido el lapso legal establecido en la Ley adjetiva, para que compareciera el ciudadano Luís Enrique Moreno García, sin que éste se hiciera presente en el lapso otorgado por esta Sala de Juicio, considera quien aquí decide que su inactividad procesal implica conformidad con la conversión en divorcio solicitada por su esposa, y por cuanto de los autos de observa que ha transcurrido el lapso de Ley, esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por la ciudadana (...), anteriormente identificada, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres de manera conjunta ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo (...), de diecisiete (17) años de edad y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana (...).
En cuanto a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, esta Sala de Juicio ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA
En esta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA
FPM/CAF/
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