REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, trece (13) de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-021901
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48242, quien actúa asistiendo a la niña (...), de dos (02) años de edad; esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de la niña, expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, inserta bajo el No. 7805, de fecha 11 de agosto de 2004 adolece del error material que a continuación se señala: “se señaló que el estado civil de la madre de la niña como SOLTERA, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es que el estado civil de la madre del niño es CASADA”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó Copia simple de acta de matrimonio entre los ciudadanos (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...) y (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), acta de matrimonio signada con el N° 016 de fecha 23 de febrero de 1995 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La vega, Municipio Libertador del Distrito Federal; asimismo consignó copia de las cédulas de identidad de los padres de la niña (...), documentales que se aprecian en todo su valor de conformidad con lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del estado civil de la ciudadana (...), quien para el momento de registrar a su hija ya era casada con el ciudadano (...), padre de la niña (...), es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “…(...) que es su hija y de (...), de estado civil soltera,…”, debe decir, “…(...) que es su hija y de (...), de estado civil CASADA,…” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Se deja constancia que una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes se procederá a expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
CARLOS ANDRES FONSECA
FPM/CAF/
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