REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP51-V-2006-001298
PARTE ACTORA: FRANCISCO GERALDO BALBI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-10.470.985.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RODOLFO OBREGON FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.024.
PARTE DEMANDADA: ILIANA MARÍA FERMIN MARMOL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-12.093.971.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.034
NIÑO: XXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Revisión de Régimen de Visitas.
I
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Revisión de Régimen de Visitas presentado por el Abogado FRANCISCO RODOLFO OBREGON FRANCO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO GERALDO BALBI en contra de la ciudadana ILIANA MARÍA FERMIN MARMOL, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 18 de enero de 2006.
En fecha 24 de enero de 2006, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenó la citación de la ciudadana ILIANA MARÍA FERMIN MARMOL .
En fecha 08 de febrero de 2006, el Alguacil asignado por la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito consignó boleta de notificación debidamente firmada por la representante del ministerio público.
En fecha 23 de febrero de 2006, el Alguacil asignado por la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ILIANA MARÍA FERMIN MARMOL.
En fecha 01 de marzo de 2006, la ciudadana ILIANA MARÍA FERMIN MARMOL dio contestación a al presente asunto de forma extemporánea.
En fecha 08 de marzo de 2006, siendo la oportunidad fijada por esta sala de Juicio para la conciliación entre las partes, se dejó constancia de que las partes acordaron la elaboración de un informe integral, a los fines de la decisión de esta Sala debido a lo delicado de los asuntos discutidos.
En fecha 30 de marzo de 2006, esta Sala de Juicio ordenó la realización del Informe Integral correspondiente a al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibieron en esta Sala de Juicio las resultas del Informe Integral requerido a al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
El Derecho a Visitas se encuentra consagrado en nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 385 al 390, estableciendo que tiene derecho a visitas el padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, igualmente, establece el derecho del hijo a ser visitado.
Establece también la Ley especial que rige la materia, como principio de interpretación y aplicación de la Ley, el Interés Superior del Niño, que debe ser considerado por el juzgador para garantizar el desarrollo integral y el disfrute pleno de los derechos de los niños y adolescentes, debiendo ser en todo momento el norte de sus actuaciones.
Una vez establecido lo anterior esta Sala de Juicio pasa a analizar las pruebas cursantes al presente expediente:
1.-Copia simple de la sentencia de conversión de cuerpos en divorcio de los ciudadanos FRANCISCO GERALDO BALBI y ILIANA MARÍA FERMIN MARMOL, cursante a los folios 05 al 11 del expediente, este Tribunal aprecia el anterior medio probatorio como prueba del régimen de visitas acordado entre los progenitores del niño de autos y ASÍ SE DECIDE.-
2.-Copia Simple del Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, cursante al folio 31 del expediente, este Tribunal aprecia el anterior medio probatorio por no haber sido impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de la filiación existente entre el niño XXXXXXXXXXXXXXXX y los ciudadanos FRANCISCO GERALDO BALBI y ILIANA MARÍA FERMIN MARMOL y ASÍ SE DECIDE.-
3.-Copias simples de vouchers varios, cursantes a los folios 32 al 51 del expediente, este Tribunal desestima los anteriores medios probatorios por impertinentes e inconducentes al no guardar relación alguna con la materia a decidir Y ASÍ SE DECIDE.-
4.-Informe Integral presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, cursante a los folios 58 al 73 del expediente, este Tribunal aprecia el anterior medio probatorio de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la Dinámica Psico social se desprende de dicho informe que debido a la conducta de ambos progenitores quienes tienes una relación llena de manipulaciones y chantajes creando un ambientes de gran conflictividad que afecta al niño de autos; igualmente; SEGUNDO: En cuanto a la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, el informe no señala ningún problema psicológico en relación a los ciudadanos FRANCISCO GERALDO BALBI y ILIANA MARÍA FERMIN MARMOL, destacando el informe que el progenitor fue evasivo al ser preguntado sobre su ocupación diaria. En cuanto al niño XXXXXXXXXXXXXXXX, el informe señala que el niño manifiesta rechazo a la figura paterna, sentimiento de abandono y creencia de no ser querido por el progenitor CUARTO: Concluye el informe que no se observaron en la visita domiciliaria condiciones contrarias a la moral y buenas costumbres, sin embargo también señala que el progenitor manifestó que pronto dejará el necio de “Damas de Compañía”, destacando que la progenitora se encuentra renuente al desenvolvimiento del régimen de visitas debido al trabajo del padre, por lo que se aprecia el presente informe como prueba del trabajo que desempeña el progenitor, de los motivos que hacen dudar a la progenitora acerca de la modificación del régimen de visitas acordado por las partes, así como de los sentimientos del niño XXXXXXXXXXXXXXXX en relación a su progenitor y ASÍ SE DECIDE.-
De un estudio de las actas contenidas en el presente expediente, en especial del Informe Integral remitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, se evidencia el ciudadano FRANCISCO GERALDO BALBI, opera un “negocio” de damas de compañía, actividad que motiva la preocupación de la progenitora en cuanto a la modificación del régimen acordado, igualmente, se evidencia la alta conflictividad entre los progenitores del niño de autos quienes al no saber resolver sus problemas han afectado al niño XXXXXXXXXXXXXXXX, y el hecho de que el niño XXXXXXXXXXXXXXXX, tiene sentimientos de abandono y de no ser querido por su padre, por lo que esta Juzgadora considera que el revisar o modificar el régimen de visitas acordado por los progenitores con las circunstancias actuales en relación a las actividades laborales que desempeña el ciudadano FRANCISCO GERALDO BALBI , y mientras las continué desempeñando puede ser contraproducente y ocasionar confusión en el niño de autos, quien ya tiene sentimientos encontrados hacia su progenitor, por lo que la presente demanda en atención del interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXX deberá ser declarada sin lugar y mantenerse el régimen de visitas acordado por los progenitores en su escrito de Separación de Cuerpos y ratificado por la sentencia de conversión en divorcio de dicha separación, debiendo el progenitor, ciudadano FRANCISCO GERALDO BALBI visitar a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXX en el hogar de la progenitora, ciudadana ILIANA MARÍA FERMIN MARMOL, siempre de común acuerdo con ésta. Ahora bien, dada la conflictividad existente entre los ciudadanos FRANCISCO GERALDO BALBI y ILIANA MARÍA FERMIN MARMOL se acuerda referir a los progenitores a los talleres de orientación para padres a ser dictados en el Centro Clínico de Orientación y Docencia, con la finalidad de que sean provistos de las herramientas necesarias para superar los inconvenientes que actualmente existen Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de Revisión del Régimen de Visitas acordado por los progenitores en su escrito de Separación de Cuerpos y ratificado por la sentencia de conversión en divorcio de dicha separación, presentada por el ciudadano FRANCISCO GERALDO BALBI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-10.470.985, en contra de la ciudadana ILIANA MARÍA FERMIN MARMOL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-12.093.971, por ser contraria al interés superior y desarrollo integral del niño XXXXXXXXXXXXXXXX.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Sala de Juicio Nro.03 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006) Años:196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.
AP51-V-2006-001298
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