Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA ABACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-14.301.444; ésta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación Justificativo de Carga Familiar de la ciudadana DULCE MARÍA ABACHE RAMONIS, titular de la cédula de identidad Nro.V.-5.609.174, a favor de los niños.