REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO N° AP51- S- 2006- 020554.
Mediante Escrito presentado en fecha 9 de Noviembre de 2006, por los Ciudadanos DANY JAVIER TOVAR VIELMA y JEIDIS MERCEDES TURIZO ROYERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-11.601.293 y V.- 24.663.125 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ TOMÁS PINTO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 83.547, solicitaron su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha Veinte (20) de Agosto de 1.994; que establecieron su domicilio conyugal en Subida entrada Las Praderas Residencias San Antonio Segundo Piso Apartamento A-4, El Llanito Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda; que en dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres XXX Y WWW de Once (11) y Cinco (05) años de edad respectivamente; que han permanecido separados de hecho desde el mes de Septiembre del año 2.001, existiendo una ruptura prolongada del vínculo común por más de cinco (05) años.
Admitida la presente Solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2.006, se ordenó la Notificación del Ministerio Público. Se libró Boleta
En fecha 27 de Noviembre de 2.006, fue debidamente notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 12 de diciembre de 2006 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185ª del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos DANY JAVIER TOVAR VIELMA y JEIDIS MERCEDES TURIZO ROYERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-11.601.293 y V.- 24.663.125 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que les une, contraído en fecha 20 de Agosto de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
En cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria de los niños WW y XXX se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su Escrito de Solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nº. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
WILLIAN A. PÁEZ J.
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