Mediante escrito presentado en fecha 14/12/2006, los ciudadanos PATRICIA LILIANA CAMARGO SÁNCHEZ y CÉSAR EMILIO PAREDES VIDAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.338.044 y V-12.958.085, respectivamente, asistidos por la Abogado ZORAIDA TERESA RODRÍGUEZ PASTRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.246, manifestaron su propósito de separarse de cuerpos y bienes según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó el Tribunal mediante auto de fecha 18/12/2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/06/2008, comparecieron los ciudadanos PATRICIA LILIANA CAMARGO SÁNCHEZ y CÉSAR EMILIO PAREDES VIDAL, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogado ZORAIDA TERESA RODRÍGUEZ PASTRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.246, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos, sin haber reconciliación entre ellos.
El Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez Unipersonal No 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, y DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PATRICIA LILIANA CAMARGO SÁNCHEZ y CÉSAR EMILIO PAREDES VIDAL, arriba identificados, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 08/12/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, bajo el acta No 67, del año 2000.
Por efecto de la Dispositiva, la Patria Potestad sobre su hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida conjuntamente por ambos padres; y se le concede la Custodia de la niña a la madre, ciudadana PATRICIA LILIANA CAMARGO SÁNCHEZ, y será ejercida conforme a lo acordado por ambos padres en la Cláusula II del escrito de solicitud.