REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 3
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-022882

Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Se Admite. Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los Ciudadanos ADOLFO ENRIQUE RADA MONRROY y OLGA LILY NUÑEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-6.014.539 y V.-14.838.918, respectivamente debidamente asistidos de abogado y por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos expresados de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
El Secretario,

Dra. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. Willian A. Paez J.-