REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 3
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-001241.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES .
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL LAMAS MARTÍNEZ y BLANCA CARMENZA MORA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-6.844.743 y V.-13.557.393 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogadop bajo el N° 13.424.
NIÑA: WWWWWWWW, de Cinco (05) años de edad.
I
Se inicia la presente Causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 08 de Marzo de 2.005, por los Ciudadanos MIGUEL ANGEL LAMAS MARTÍNEZ y BLANCA CARMENZA MORA ACOSTA, previamente identificados, asistidos por el Abogada MARÍA TERESA RAMOS CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.424. Admitida por esta Sala y Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges, en fecha Once (11) de Marzo de 2.005, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de Diciembre de 2.006, comparecieron por ante esta Sala los Ciudadanos BLANCA CARMENZA MORA y MIGUEL ANGEL LAMAS MARTÍNEZ, debidamente asistidos por la Abogada SANDRA O. BOLÍVAR S., a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes y no ha existido reconciliación entre ellos.
II
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos MIGUEL ANGEL LAMAS MARTÍNEZ y BLANCA CARMENZA MORA ACOSTA, identificados ut supra y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión y siendo que los supuestos antes explanados se encuentran consagrados en el primer aparte del artículo 185 y 188 del Código Civil, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión en Divorcio. En Consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos MIGUEL ANGEL LAMAS MARTÍNEZ y BLANCA CARMENZA MORA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad N°s V.- 6.844.743 y V.- 13.557.393 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha Veinte (20) de Abril de 1.988, según Acta N° 87, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, del año 1.988.
En cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña WWWWWW. Esta Sala ratifica y Homologa lo convenido por las partes en su Escrito de Solicitud.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
SONIA SERGENT DE RUADES,
EL SECRETARIO,
WILLIAN A. PAEZ J.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
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