Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de la niña, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.1052, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua Año 1.998, 04, Tomo B, SE ADMITE. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de se asentó que la niña nació en fecha 09/12/1.977, siendo lo correcto 09/02/1.998 . La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia simple de la partida de nacimiento objeto de rectificación, y tarjeta de nacimiento de la niña de autos, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.