REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 3
Caracas, Veintiuno (21) de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-023024
Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, mediante el cual nos remiten el caso de las niñas WWWWWW y XXXXXXXX cuatro y siete años de edad, respectivamente, las cuales fueron ingresadas en la Entidad de Atención NEGRA HIPÓLITA esta Sala LO ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Igualmente, se acuerda MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de las mencionadas niñas, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deberá cumplirse en la ENTIDAD DE ATENCIÓN NEGRA HIPÓLITA, por lo que se ratifica la permanencia de las niñas de autos en la mencionada Entidad, la cual ejercerá la guarda, custodia, vigilancia, asistencia material, orientación moral y educativa de las mismas, según lo consagrado en los Artículos 128,358 y 369 ejusdem. Asimismo, la mencionada Entidad deberá enviar a esta Sala, el Informe de las mencionadas niñas, según establece el Artículo 184, literal “d” ejusdem. En consecuencia, se ordena librar oficio a la mencionada Entidad a fin de participarle la anterior decisión. Notifíquese al Representante del Ministerio Público sobre la presente medida.. Se acuerda oír a las niñas de autos de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y Oficio.
El Juez
El Secretario
Dra. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. Willian A. Paez J.-
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