REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017607
Vista la autorización judicial solicitada por los ciudadanos HOMERO MENDOZA SANCHEZ y LUDMILA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-222.728 y V.-3.716.448 respectivamente, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXX, vista igualmente la opinión favorable del representante del ministerio público y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en la Ley. Esta Sala Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el parágrafo cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL solicitada, para que los ciudadanos HOMERO MENDOZA SANCHEZ y LUDMILA DEL VALLE MARTINEZ cedan el 100% de los derechos de propiedad y acciones que les corresponden sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con el Nro.A-63, ubicado en la parte norte del piso 6, torre “A” y los puestos de estacionamiento descubiertos Nros.12 y 14, ubicados en la Planta Techo (nivel+11,50) del Cuerpo I, todos del Conjunto Residencial “Jardín Bello Monte”, situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Voltaire, Parroquia El valle, Municipio Libertador5, Distrito Capital. El apartamento tiene un área aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (109,88m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte, SUR: Hall de ascensores, cuarto de basura, cuarto de depósito, apartamento A-62, y apartamento A-64; ESTE: Fachada Este y apartamento B-34, y OESTE: Fachada oeste y apartamento A-62, los puestos de estacionamiento tienen los siguientes linderos y medidas: Puesto Nro.12, tiene una superficie aproximada de TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (13,75 m2) alinderado así: NORTE: Area de circulación; SUR: Puesto 2; ESTE: Puesto 13 Y OESTE: Puesto 15. Dichos puestos forman un todo indivisible con la propiedad del apartamento. Dicho inmueble está debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de diciembre de 1989, quedando anotado bajo el Nro.24, tomo 16, protocolo primero, a su hija XXXXXXXXXXXXX, con la limitación a la propiedad solicitada, por lo que se deja expresa constancia de que los ciudadanos HOMERO MENDOZA SANCHEZ y LUDMILA DEL VALLE MARTINEZ se reservan el uso goce y usufructo del referido inmueble DE POR VIDA de ambos o del sobreviviente. Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de comunicar lo decidido. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM A. PAEZ.-
AP51-S-2006-017607
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