REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Sala de Juicio III.

ASUNTO: AP51-V-2006-015327
Vista la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YASIBIT DEL CARMEN ROSSI GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.149.629, a favor del niño, XXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el abogado ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta No. 255 del año 1996, señalando al efecto que en la partida de nacimiento se incurrió en el error de transcribir el apellido del padre como: “CORTES” siendo lo correcto “CORTEZ”.- Consignando al efecto, copia simple del acta de nacimiento objeto de rectificación y copia simple de la cédula de identidad del progenitor. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº III del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX.- En tal sentido, donde dice “CORTES” debe decir “CORTEZ”.- Remítanse adjunto a oficio copia certificada de la solicitud y de esta decisión a las Autoridades correspondientes, para que conforme a lo pautado en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la nota correspondiente. Igualmente, se insta a la parte interesada, a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de librar los respectivos oficios a las autoridades competentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio III del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO,

WILLIAN A. PAEZ J.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,