REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-022312
Motivo: Colocación Familiar.
Partes: Nadia Badra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-6.232.139.
Niño/ adolescente: Reinoza, de cinco (05) años de edad.
Recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 06/12/2006 , la anterior demanda de Colocación Familiar, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº I, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No. AP51-V-2006-022312, nomenclatura del Circuito Judicial. Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este tribunal observa que la causa se inicio ante los Tribunales de Protección del Estado Mérida, por cuanto el niño se encontraba bajo Colocación Familiar Remunerada “LA PARROQUIA” ubicada en la siguiente dirección: “La Parroquia, Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida”. En este sentido, se observa que la sentencia Nº 247 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/03/2004 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo y de la cual se anexa copia al presente expediente, estableció de conformidad con el articulo 3 del Código de Procedimiento Civil que el juez que debe conocer de la causa es aquel ante el cual se inicio el proceso, en virtud del Principio de Perpetua Jurisdicción, por consiguiente este juzgador considera que el tribunal competente para conocer del presente proceso, deberá ser el del Juez ante el cual se inicio la causa, es decir, La Sala de Juicio Nº I del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia este Juzgador se declara incompetente para conocer sobre la presente causa, razón por la cual se acuerda solicitar ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, la Regulación de Competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, remítase copia certificada del presente expediente a la referida Sala mediante oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-V-2006-022312
|