REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-022630
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
Partes: David Richardine Freites Rojas y Maryuri del Valle Lizardi Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-6.098.713 y V-11.991.514, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Freites Lizardi, de seis (06) años de edad.
Por recibido en la URDD en fecha 12/12/2006 oficio N° DPPNA-12-253-2006 proveniente de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual nos remiten convenio de obligación alimentaria, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-022630, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos David Richardine Freites Rojas y Maryuri del Valle Lizardi Gómez, antes identificados, a favor de su hija, la niña Freites Lizardi, de seis (06) años de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
ASUNTO : AP51-S-2006-022630
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