REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2005-005033
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitantes: Yamilet Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.345.727.
Niño/ Adolescente: Morillo Camargo, de quince (15) años de edad.
Abogado Asistente: Arsenio Henríquez, Defensor Público Sexto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana Yamilet Camargo, suficientemente identificada, en nombre y representación de su hijo, el adolescente Morillo Camargo, de quince (15) años de edad, asistido por el Abg. Arsenio Henríquez, Defensor Público Sexto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual requieren se le autorice a hipotecar el inmueble descrito en el escrito de solicitud, propiedad de la solicitante y del prenombrado adolescente. Por auto de fecha 14/03/2006, se admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal, quien una vez notificada comparece en fecha 05/04/2006 y consigno diligencia mediante la cual considero no conveniente a los intereses patrimoniales del adolescente otorgar lo requerido por la solicitante por representar un gravamen para su patrimonio aunado a que no se evidencia la necesidad o utilidad de la transacción para el mismo. Ahora bien, este Tribunal analizadas las actas que integran el presente expediente con especial atención a la opinión fiscal que consta en autos, visto que no se evidencia en autos la necesidad o utilidad que pudiera generar el Hipotecar el bien inmueble objeto de la presente solicitud, propiedad de la solicitante y del adolescente, y por cuanto la transacción requerida se traducirá en la adquisición de un pasivo por parte del adolescente y con ello se estaría desmejorando el patrimonio del mismo, este Juzgador considera que no es beneficiosa a los intereses y patrimonio del adolescente Morillo Camargo, de quince (15) años de edad, la presente solicitud; y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la presente solicitud de autorización para hipotecar presentada por la ciudadana Yamilet Camargo, suficientemente identificada, en nombre y representación de su hijo, el adolescente Morillo Camargo, de quince (15) años de edad, asistido por el Abg. Arsenio Henríquez, Defensor Público Sexto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
El Secretario,

José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
El Secretario,
José Alberto Totesaut







AP51-S-2006-005033