REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 19 de Diciembre de 2006
147° y 196°
Asunto: AP51-S-2005-001349
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: JOSE UMBERTO CONTI ROLDAN y CANDEARELIS MARIA GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.900.953 y V-10.834.616 respectivamente.
Abogados Asistentes: DANIEL ROSALES COHEN y RAMON ROJAS CARRASQUEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.174 y 68.679 respectivamente.
Niños: “..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha catorce (14) de Marzo de 2005, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE UMBERTO CONTI ROLDAN y CANDEARELIS MARIA GOMEZ GOMEZ, previamente identificados, asistidos por las Abogados DANIEL ROSALES COHEN y RAMON ROJAS CARRASQUEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.174 y 68.679 respectivamente, respectivamente. Admitiéndose en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha trece (13) de Diciembre de 2005 comparecieron los ciudadanos JOSE UMBERTO CONTI ROLDAN y CANDEARELIS MARIA GOMEZ GOMEZ, debidamente asistidos por la Abogado RAMON ROJAS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.679, y mediante diligencia solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En esta misma fecha, el Juez de la Sala, Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOSE UMBERTO CONTI ROLDAN y CANDEARELIS MARIA GOMEZ GOMEZ,, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE UMBERTO CONTI ROLDAN y CANDEARELIS MARIA GOMEZ GOMEZ, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 1.996, según Acta Nº 162, Folio 162, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a los niños “..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..” habidos del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, en lo atinente a obligación alimentaria, régimen de visitas, patria potestad, guarda y custodia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2005-001349
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