REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de Diciembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-022050
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: CAROL ANDREINA LINARES PÉREZ y DANIEL JESUS OJEDA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.894.763 y V-18.749.644, respectivamente.
Representación Fiscal: ADRIANA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público.
Niña: “..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha en fecha treinta (30) de Noviembre de 2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nº AP51-S-2006-022050, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud incoada por la abogada ADRIANA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña “..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos CAROL ANDREINA LINARES PÉREZ y DANIELA JESUS OJEDA GRATEROL, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho, analizada como fue dicha Acta, en la cual convinieron la Obligación Alimentaria en relación a su hija, en los siguientes términos: “PRIMERO: El padre, ciudadano, DANIEL JESUS OJEDA GRATEROL, reconoció la deuda de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00) correspondientes a la primera quincena de octubre, a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), segunda quincena de octubre a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) y primera quincena de noviembre a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) quincenales, por concepto de obligación alimentaria, y adicionalmente cancelará veinte mil bolívares quincenales para ir amortizando la deuda de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00), es decir que cancelará cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) quincenales, hasta cubrir el monto adeudado, este pago comenzará a realizarse a partir del 15-12-2006. SEGUNDO: El padre, ciudadano DANIEL JESÚS OJEDA GRATEROL se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos que genere la niña “..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”. TERCERO: A los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano DANIEL JESUS OJEDA GRATEROL, se compromete a aumentar el monto de la obligación alimentaria a medida que aumenten sus ingresos. CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 313, 315 y 375 de la citada ley, se acuerda someter el presente acuerdo a la homologación del Juez”
En consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-022050
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