REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, veintiuno (21) de Diciembre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-021832
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
Partes: HELY GERARDO PACHECO MAITA y MARIA BERNARDA BENEDETTY BLANCO, venezolano el primero y de nacionalidad colombiana la segunda de los nombrados, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.849.580 y V-E-82.059.699, respectivamente.
Representación: LUIS G. SOTILLETT, en Representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta.
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nº AP51-S-2006-021832, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud incoada por el ciudadano LUIS G. SOTILLETT, en Representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, a petición de los ciudadanos HELY GERARDO PACHECO MAITA y MARIA BERNARDA BENEDETTY BLANCO, venezolano el primero y de nacionalidad colombiana la segunda de los nombrados, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.849.580 y V-E-82.059.699, respectivamente, actuando en beneficio del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, y en virtud del acuerdo suscrito por las partes; esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, analizado como fue dicho escrito y en relación a lo convenido por las partes; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su respectiva aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-021832
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