REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N ° VI
Caracas, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-011011
Revisadas como han sido las actas del presente asunto, y visto en especial diligencias presentadas en fecha siete (7) de Agosto y cinco (05) de Octubre de 2006, suscritas por las abogados ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ y GLADYS ROMERO CELIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los número 46.909 y 62.382, asistiendo a los ciudadanos MARGOTH FARIÑAS MARENGO y LUIS CARLOS FERREIRA NEVES, suficiente identificados en autos, en atención a lo requerido; de igual forma vista la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2006, que acordó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, este Tribunal observa que se omitió en el dispositivo de la referida sentencia, identificar el número de acta de nacimiento a rectificar en el término siguiente; donde dice “…y en consecuencia ordena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 771 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el Artículo 502 del Código Civil, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, a hacer la debida nota marginal previamente determinada en los siguientes términos…” debe decir “…y en consecuencia ordena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 771 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el Artículo 502 del Código Civil, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, a hacer la debida nota marginal al acta de nacimiento de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cual corre inserta en los libros de registro civil, llevados por ese despacho, bajo el Nº 11, Folio 12, correspondiente al año 2.004; previamente determinada en los siguientes términos…”, de igual forma se cometió error material al transcribir en el aparte sexto del dispositivo de la misma sentencia señalando “… BAJO EL FOLIO Nº 117, FOLIO 118…” siendo lo correcto “…BAJO EL Nº 117, FOLIO 118…”. De igual forma se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimientos de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cual corre inserta en el Libro de Inscripciones de Nacimientos de venezolanos llevados por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, llevados por ese despacho durante el año 2.001, bajo el Nº 117, Folio 118, en consecuencia se ordena al referido despacho a realizar la correspondiente nota marginales en los términos siguientes: PRIMERO: Se deberá agregar la fecha de nacimiento de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cual corresponde al día veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Uno (2.001), SEGUNDO: donde se identifica al padre ciudadano LUIS CARLOS FERREIRA NEVES como: “…TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V -6.265.823…” debe decir “…TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V -6.256.823…”que es lo correcto; quedando así subsanado los errores cometidos en las actas del presente asunto.
En este orden de ideas, a los fines de establecer con adecuada claridad, las rectificaciones realizadas en el texto de la sentencia, se transcribe íntegramente el extracto del dispositivo corregido mediante el presente auto:
(…) y en consecuencia ordena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 771 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el Artículo 502 del Código Civil, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, a hacer la debida nota marginal al acta de nacimiento de la niña “..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, la cual corre inserta en los libros de registro civil, llevados por ese despacho, bajo el Nº 11, Folio 12, correspondiente al año 2.004; previamente determinada en los siguientes términos: PRIMERO: Se deberá agregar la fecha de nacimiento de la niña “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente..”, la cual corresponde al día veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Uno (2.001), SEGUNDO: donde dice, “… ME HA SIDO PRESENTADA EN ESTE CONSULADO UNA NIÑA POR LOS CIUDADANOS MARGOT FORINTES MORENGO…”, deberá decir “… ME HA SIDO PRESENTADA EN ESTE CONSULADO UNA NIÑA POR LOS CIUDADANOS MARGOT FARIÑAS MARENGO…” TERCERO: donde se identifica al padre como: “…TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V -6.265.823…” debe decir “… TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V -6.256.823…” CUARTO: donde dice “…NACIÓ EN BELLEUNE HOSPITAL CENTER…” debe decir “…NACIÓ EN BELLEVUE HOSPITAL CENTER…”QUINTO: donde dice “…LA PRESENTE MARGOT FARIÑAS MARENGO, Y LUIS CARLOS FERREIRA FERREIRA NEVES…” debe decir “…LA PRESENTE MARGOT FARIÑAS MARENGO, Y LUIS CARLOS FERREIRA NEVES…”SEXTO: donde dice “… BAJO EL FOLIO Nº 117, FOLIO 18…” debe decir “…BAJO EL Nº 117, FOLIO 118…”, que es lo correcto. De igual forma se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimientos de la niña “..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente..”, la cual corre inserta en el Libro de Inscripciones de Nacimientos de venezolanos llevados por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, llevados por ese despacho durante el año 2.001, bajo el Nº 117, Folio 118, en consecuencia se ordena al referido despacho a realizar la correspondiente nota marginales en los términos siguientes: PRIMERO: Se deberá agregar la fecha de nacimiento de la niña “..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente..”, la cual corresponde al día veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Uno (2.001), SEGUNDO: donde se identifica al padre ciudadano LUIS CARLOS FERREIRA NEVES como: “…TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V -6.265.823…” debe decir “… TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V -6.256.823.ASI SE DECIDE…”
En tal sentido, se ordena librar oficio a la Dirección General de Relaciones Consulares, Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines de solicitar su colaboración en consignar la referida sentencia con su aclaratoria en el Consulado referido e igualmente oficiar a la Oficina Subalterna de Registro a los fines de remitir lo aquí decidido. Téngase el presente auto como complementario a la referida sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2006, inserta en el presente expediente. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a las partes solicitantes, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2005-011011