REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 18 de Diciembre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-022081

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana ATAMAICA FIGUEROA CH., trabajadora social acreditada como Defensora del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la fundación Luz y Vida , a solicitud de los Ciudadanos KARINA DEL CARMEN MARMOL DE PEREZ e ISMAEL ANTONIO PEREZ RANGEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.815.369 y V-16.315.615 respectivamente, a favor de la niña ------. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario

MARY ROMERO LUNA
AP51-2006- 022081
aimarvalencia