REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de diciembre de 2006
Juez Unipersonal N ° VII
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-022661
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: HERNANDEZ DE RIOS FELICIA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.538
Abogado : ,EUCLIDES LINERO abogado Defensor Público Décimo del Área Metropolitana de Caracas.
Adolescente: -------
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FELICIA HERNANDEZ DE RIOS , Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.538 debidamente asistida por el ciudadano EUCLIDES LINERO abogado Defensor Público Décimo del Área Metropolitana de Caracas , esta Sala de Juicio, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hija ------ la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador inserta bajo el Acta Nº 435 correspondiente al año 1991 , por cuanto se incurrió en el error material al transcribir la fecha de nacimiento de la adolescente como 16 DE OCTUBRE DE 1990 siendo lo correcto y verdadero 16 DE NOVIEMBRE DE 1990 .-
Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente -------.-
Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ------- , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Jose Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 435 correspondiente al año 1990. En consecuencia se ordena la Rectificación de dicha Partida, en el término siguiente, donde se transcribe la fecha de nacimiento de la adolescente, como 16 DE OCTUBRE DE 1990 debe decir 16 DE NOVIEMBRE DE 1990 que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios.. Así se decide.
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
MARTIN JIMENEZ MUJICA
Exp Nro: AP51-V-2006-022661
AIMARVALENCIA