REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 20 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-017730
SOLICITANTES: JOSE LUIS LOYO Y LAIDET YERALET ALVAREZ DE LOYO , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.322.153 y V- 10.792.326, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER BENCOMO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.405.
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 04 de Octubre de 2006 por los Ciudadanos JOSE LUIS LOYO Y LAIDET YERALET ALVAREZ DE LOYO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-6.322.153 y V- 10.792.326, respectivamente , debidamente asistidos en este acto por el abogado WILMER BENCOMO TORRES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.405 ,quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2006 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA , en fecha 19 de Octubre de 2006 la cual manifestó no tener impedimento alguno sobre la solicitud.-
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos JOSE LUIS LOYO Y LAIDET YERALET ALVAREZ DE LOYO , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.322.153 y V- 10.792.326, respectivamente contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito federal del Circuito Judicial Nro:01, en fecha 20 de abril de 1990 que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ----- .En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que el hijo producto de la prenombrada unión tiene mas de 5 años de nacida, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos, JOSE LUIS LOYO Y LAIDET YERALET ALVAREZ , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 6.322.153 y V- 10.792.326 respectivamente , y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nro: según acta nro: 25, de esa misma fecha .Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del los Adolescentes ----, habidos en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre , en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete a pasar mensualmente por tal concepto, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (600.000,oo). Con Respecto al Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en cada una de sus partes.
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los VEINTE (20) días del mes de Diciembre del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ
aimarvalencia
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