REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-004122
Vistas las anteriores actuaciones y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la curador ad-hoc, SABEYRE MILENY CAMACHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.049.559, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, así como la manifestación de que la Adolescente ------ y titular de la cédula de identidad Nº 21.291.460, no posee bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal e del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le “DISCIERNE”, el cargo de “CURADOR AD HOC”, a la ciudadana, SABEYRE MILENY CAMACHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.049.559, y le indica la importancia del cargo, así como todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley, devuélvase en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA ACC.
MARTIN JIMÍNEZ MUJICA.
AVR/Aldo Gamarra
AP51-S-2006-004122