REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-022408
Se inician las presentes actuaciones mediante la presentación de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por las abogadas MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS Y PATRICIA PARRA DE LOPEZ, plenamente identificadas y actuando en sus caracteres de apoderada judiciales de la ciudadanas RUTH OBADIA BIBAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.822.529, tal como se evidencia del instrumento poder consignado a tal efecto y, a favor de los niños --- respectivamente.
Las apoderadas identificadas, entre otros argumentos solicitan de este despacho, se sirva conceder la autorización judicial para que los niños arribas identificados puedan viajar en compañía de su madre, a la Isla de Araba, Antillas Neerlandesas, durante el período del 31 de diciembre de 2006 hasta el 07 de enero de 2007 ambas fechas inclusive. Asimismo, en su escrito consignaron copia simple de los boletos aéreos (f. 17 y 18).
En fecha, 14 de diciembre de 2006, se admitió la solicitud en cuestión, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público, oír la opinión de los niños identificados y citar al ciudadano RANIER ARCADIO GONZALEZ GARCIA (f. 20).
El día 18 de diciembre de 2006, se oyó la opinión de los niños ----, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f. 24).
En auto de fecha 18 de diciembre de 2006, esta Sala de Juicio, entre otras cosas, ordenó la citación del ciudadano RANIER ARCADIO GONZALEZ GARCIA, lo cual se desprende que previa revisión del Sistema Juris, se realizó la misma en la misma fecha, por el ciudadano alguacil , evidenciándose infructuosa su localización.
En fecha 19 de diciembre de 2006, la abogada RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, actuando en su carácter de autos, consignó escrito de alegatos en relación a la solicitud (30 y 31).
En fecha 20 de diciembre de 2006, compareció el abogado RAMON OROZCO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RANIER ARCADIO GONZALEZ GARCIA, tal como se evidencia del instrumento poder que a tal efecto consigna y quién se opone a la solicitud de autorización de viaje a favor de sus hijos y, solicitó audiencia con la ciudadana Juez (f. 33).
En auto de fecha 21 de diciembre de 2006, se acordó oír la opinión del ciudadano RANIER ARCADIO GONZALEZ GARCIA, previa habilitación del tiempo necesario y, mediante acta de la misma fecha, se dejó constancia de la no comparecencia del prenombrado ciudadano (f. 37 y 38).
Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesta, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes observaciones:
Establece el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los Niños y Adolescente tienen el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y Juego
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados, en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescente (…)”
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la Norma Especial, esta Juzgadora a los fines de garantizar tal derecho y en aplicación a lo contemplado en el artículo 8 de la citada Ley, declara que debe prosperar la solicitud y Así se Declara.
En Consecuencia, esta Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR a favor de los niños -----, para que pueda VIAJAR a la Isla de Aruba, Antillas Neerlandesas, en compañía de su madre, ciudadana RUTH OBADIA BIBAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.822.529, durante el período comprendido del 31 de diciembre de 2006, hasta el día 07 de enero de 2006 ambas fechas inclusive, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 63, 8 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordena a la prenombrada ciudadana para que comparezca ante esta misma Sala, el día 08 de enero de 2007, en compañía de los niños arriba identificado en horas de despacho, a los fines de ser oídas las opiniones respectivas. Advirtiéndosele, que de no cumplir con lo ordenado, incurrirá en Desacato a la Autoridad, contemplado en el artículo 270 de la citada Ley. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente autos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
MARTIN JIMENEZ.
AVR/MJ/Cp.