REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, doce de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-008140
SOLICITANTES: MARCIA MARIA FERNANDEZ PESTANA y JUAN LUIS SOAREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.652.653 y V-11.993.363.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.

I
En fecha 29-09-05, se recibió de Distribución la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MARCIA MARIA FERNANDEZ PESTANA y JUAN LUIS SOAREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.652.653y V-11.993.363, respectivamente, debidamente asistido en este acto por los abogados MARITZA CARRION M y ADONIS MOISES BELLO RUIZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros 113.785 y 37.446
Mediante auto de fecha 4-10-05, se admitió la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos MARCIA MARIA FERNANDEZ PESTANA y JUAN LUIS SOAREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.652.653 y V-11.993.363, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por medio de diligencia de fecha 18-10-06, solicitó el ciudadano JUAN LUIS SOAREZ BRITO, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; y, en fecha 28-11-06, la ciudadana MARCIA MARIA FERNANDEZ PESTANA, solicitó igualmente sea declarada la prenombrada conversión.

II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos MARCIA MARIA FERNANDEZ PESTANA y JUAN LUIS SOAREZ BRITO, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: Ambos cónyuges en su solicitud, manifestaron que: Contrajeron matrimonio en fecha 25-11-1999, por ante el Juez del Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, que de dicha unión procreada una hija de nombre: (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA). De la misma manera señalaron que, de mutuo y amistosos acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes; y, por ende presentaron la solicitud conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: Expresamente señalan el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a la norma antes transcrita, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de Separarse de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos MARCIA MARIA FERNANDEZ PESTANA y JUAN LUIS SOAREZ BRITO, plenamente identificados en autos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Y en virtud de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 25-11-1999, por ante el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por efecto de la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que la PATRIA POTESTAD de la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA) será ejercida por ambos padres y la GUARDA será ejercida por la madre ciudadana MARCIA MARIA FERNANDEZ PESTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.993.363.
Con respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica el acuerdo a que llegaron lo solicitantes, el cual quedó establecido en la forma siguiente: “ …Referente a la pensión de alimento, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 200.000,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 01330076351100046345 del Banco Federal, a favor de la Sra. MARCIA MARIA FERNANDES PESTANA que la misma, dispone para tal fin; dicho acuerdo será revisado por lo menos cada seis meses a partir del presente, de variar lo índices inflacionarios. Adicionalmente el Señor JUAN LUIS SOARES BRITO depositara a la cuenta antes indicada todos los gastos extraordinarios derivados por la escolaridad, vacaciones y épocas decembrinas; y coadyuvará con la madre en todos los gastos ordinarios por concepto de calzado, ropa, médicos y medicinas que sean requeridos por la menor… ”
Con respecto al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo acordado por los solicitantes, expresado así: “El padre de la menor tendrá un régimen de visitas abiertos y sin restricción, respetando las horas de descanso y de actividades escolares de la misma, quedando por entendido que la infante tendrá que pernoctar a partir de las 6:00pm en el domicilio de la madre y que se resalta en la disposición cuarta del presente instrumento; igualmente el padre deberá acordar con la madre el retiro de la infanta con veinticuatro (24) horas de anticipación.. .”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, doce de diciembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.

En la misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 am).
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M
SVd G/GO/Ajc.