REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, doce de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-010663

Visto el Oficio emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario N° 7, mediante el cual remiten a esta Sala de Juicio VIII, acta conciliatoria suscrita por los ciudadanos ORQUIDIA VIRGINIA FLORES MUÑOZ y FREDDY JOSE MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.275.738 y 16.305.690 respectivamente, mediante la cual en fecha 27-11-06, celebraron acuerdo en relación al presente asunto de REGIMEN DE VISITAS, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en presencia de: El Médico Psiquiatra Dr. OSCAR ADRIAN, la Abogada del Equipo YECENIA GARCÍA y la Jueza Unipersonal VIII, el cual copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “PRIMERO: El padre ciudadano FREDDY JOSE MORA, buscará a su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en la residencia de la madre (ubicada Residencias Gran Mariscal de Ayacucho Torre B, piso 18, Apto 18-8B de la Av. Principal del Valle), los fines de semana cada quince días, es decir, fines de semanas alternos, en el horario de las nueve de la mañana (9:00am) y lo regresará a la misma a las siete de la noche (07:00pm) hasta la edad de tres años del niño, luego de que el niño cumpla esta edad, el padre tendrá derecho a pernoctar con su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de igual forma cada quince días los fines de se cumplirá dicho régimen. SEGUNDO: Ambos progenitores convienen que los días feriados como Carnaval y Semana Santa, el niño los disfrutará en la compañía de uno de los dos progenitores, previo acuerdo entre ambos padres, luego cuando el niño cumpla la edad de tres años compartirá los referidos días feriados de manera alterna con cada progenitor comenzando a la edad de los tres años cumplidos a disfrutar Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y así sucesivamente hasta cumplir su mayoría de edad. Las Vacaciones decembrinas 24 y 31 de Diciembre de cada año hasta que le niño tenga tres años, las mismas serán compartidas por el niño y sus padres previo acuerdo entre ambos padres, a partir de que el niño haya cumplido la edad de tres años, estas vacaciones serán compartidas por el niño de forma alterna con cada progenitor comenzando ese año con el padre el día 24 de diciembre y el día 31 de mismo mes con la madre y así continuamente. TERCERO: El día del cumpleaños del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) ambos padres lo compartirán con él, con la finalidad de que el niño pueda disfrutar a plenitud su cumpleaños. El día del Padre, día de la madre, cumpleaños de cada progenitor, ambos padres deciden de mutuo acuerdo que el niño los compartirá con cada progenitor al cual corresponda dicha celebración de una forma racional y sana. CUARTO: Ambos progenitores solicitan la remisión de la presente acta conciliatoria a la Jueza Unipersonal VIII este Circuito Judicial , a los fines de que la someta a su debida consideración y le imparta su aprobación, todo ello con el objeto de garantizar los derechos del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a mantener contacto directo con su progenitor no guardador en beneficio de su interés superior. …” ; esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio de REGIMEN DE VISITAS, a favor de los prenombrados adolescentes y niños, se le imparte su aprobación y se da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, y en virtud de ello se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Se acuerda expedir las copias que los interesados requieran, previa consignación de los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.