REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 14 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2005-008761
SOLICITANTES: CAROLIT MARIANETT PERALTA SEQUERA y CARLOS EDUARDO PEREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.994.795 y V-9.817.142 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se recibió de Distribución, en fecha 10-10-05, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CAROLIT MARIANETT PERALTA SEQUERA y CARLOS EDUARDO PEREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.994.795 y V-9.817.142 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados VESTALIA MORALES DE BENCOMO y JAIME RIERA LAFEE, inscritos en el IPSA bajo los Nros 10.375 y 85.038, y quienes en presencia de la Jueza del Despacho, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ El día 23 de Marzo de 1998, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de Salías, Estado Miranda (…) De dicha unión matrimonial procreamos dos (02) hijos a saber: --------…”
Alegaron los ciudadanos que, pese a que iniciada la vida conyugal, la cual se basó en el amor mutuo, armonía, comprensión y respeto, pasado el tiempo surgieron hechos que imposibilitaron la continuidad de su vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, desde más de cinco años, decidieron interrumpir su vida en común; permaneciendo separados de hecho, hasta la fecha. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CAROLIT MARIANETT PERALTA SEQUERA y CARLOS EDUARDO PEREZ FIGUEROA, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos CAROLIT MARIANETT PERALTA SEQUERA y CARLOS EDUARDO PEREZ FIGUEROA, y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que: LA PATRIA POTESTAD, de los niños ---------------------, será ejercida por ambos padres. Con respecto a la GUARDA, la misma será ejercida por la madre ciudadana CAROLIT MARIANETT PERALTA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.994.795.
Con respecto a al OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “…el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ FIGUEROA, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales el cual será ajustado automáticamente según se produzca algún aumento por Decreto Presidencial y este será depositado en la Cuenta Corriente N° 00030016190001084876 de la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela a nombre de CAROLIT MARIANETT PERALTA SEQUERA (…) se compromete a mantenerles vigente el servicio de asistencia médica y seguros que ofrezca la Fuerza Armada Nacional, a sus hijos ---------- además el equivalente a un mes de salario sin deducciones del Bono Navideño comúnmente conocidos como aguinaldos, y el equivalente a un sueldo mínimo oficial por concepto de Bono Vacacional, el Bono Escolar será del 100% y el Bono de Juguetes será del 100% correspondiente a cada uno de sus menores hijos, todos estos otorgados por la Fuerza Armada de la República Bolivariana de Venezuela…”
En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…el mismo será amplio siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares de los hijos. Con respecto a lo atinente a los períodos vacacionales se oirá la opinión de los hijos ...”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce de diciembre del 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.
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