REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-022722


Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos ANA GWENDOLINE SAINT-CLAIR MARTIN y SERGIO GUILLERMO RAMIREZ MILLAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº (s): V- 11.768.561 y V-10.472.803, respectivamente, asistidos por MAURO VELASQUEZ FORNES y RAIMUNDO HERNANDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº (s) 7.833 y 24.878, respectivamente, esta Sala de Juicio VIII, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, este despacho de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir las copias que requieran las partes, previa consignación de los fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ


DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M