REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-003223
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO JOSE ARZOLA FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.966.850, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.483, mediante la cual desiste del presente procedimiento, así como solicita el levantamiento de la medida de prohibición de Salida del País, que pesa sobre su hijo --------, esta Juez Unipersonal VIII, a los fines de proveer se avoca al conocimiento de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Asimismo, en vista de la manifestación de voluntad del actor en el presente procedimiento de que, sea levantada la medida de Prohibición de Salida del País, que pesa sobre el niño de autos, esta Sala de Juicio acuerda lo solicitado, toda vez que la misma parte que la solicita procede en este acto a requerir su levantamiento, por lo que se SUSPENDE la medida de Prohibición de Salida del País que pesa sobre el niño ----, y a tal efecto, se ordena oficiar a la ONIDEX, a fin de participarle dicha suspensión. Se designa como correo especial para la tramitación del oficio, ante la ONIDEX, al ciudadano ALEJANDRO JOSE ARZOLA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V. 5.966.850. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.