REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-022210
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano NOEL REINALDO GARBAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.4.595.171, debidamente asistido en este acto por el abogado Israel Payares, inscrito en el IPSA bajo el N° 3339, mediante la cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble constituido por un estacionamiento ubicado en la Calle Guzmán Blanco, adyacente al Centro Comercial de Coche, en virtud de que ambas partes en el presente asunto, convinieron al momento de la adquisición de dicho inmueble, que el mismo no forma parte de la comunidad conyugal, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El demandado en el presente asunto, solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre un inmueble constituido por un estacionamiento, que se encuentra ubicado en la Calle Guzmán Blanco, en virtud de que el mismo no forma parte de la comunidad conyugal.
SEGUNDO: Mediante auto dictado por el antes Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 19-11-1998, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, conforme a lo establecido en el ordinal tercer del artículo 191 del Código Civil, sobre el prenombrado inmueble.
TERCERO: Se evidencia del documento de propiedad del inmueble constituido por un estacionamiento, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal que, ciertamente los ciudadanos ANGELA ASCOLI y NOEL REINALDO GARBAN, convinieron en la parte in fine de dicho documento, en que el inmueble se estaba adquiriendo con dinero del propio peculio de ambos y a sus solas expensas, por lo que, señalaron no forma parte de la comunidad conyugal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y dado que dicho inmueble de acuerdo a lo convenido por ambas partes, no forma parte de la comunidad conyugal, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 19-11-1998, sobre un inmueble constituido por un estacionamiento, ubicado en la Calle Guzmán Blanco, adyacente al Centro Comercial de Coche, Urbanización Coche, jurisdicción de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fue debidamente participada al Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa misma fecha mediante oficio N° 1945. Se ordena librar oficio al Registrador Subalterno respectivo, a fin de informarle dicha suspensión. ASI SE DECLARA. Asimismo, se designa como Correo Especial para la tramitación del Oficio en la Oficina de Registro Subalterno, al ciudadano NOEL REINALDO GARBAN, titular de la cédula de identidad N° 4.595.171.CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M