REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, dieciocho de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2003-00820.
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana MIRLA ANDRADE SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ESTELLA GIL PEREZ, mediante la cual solicita se autorice a su representada a viajar con el niño ----------, a la ciudad de Medellín Colombia, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: La solicitante expresó que: “… Solicito de este honorable Juzgado; La Autorización para Viajar del Menor --------, con su Abuela materna la ciudadana María Estella Gil Pérez , quién tiene la Colocación Familiar del Menor, y la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, dio la Autorización para Viajar con el menor ------, con la ciudadana María Estella Gil Pérez, su Abuela materna. Pido la urgencia del caso, por motivos de enfermedad de la hermana de la ciudadana María Estella Gil, que tiene la enfermedad de Cáncer en los huesos...”
SEGUNDO: La Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su diligencia expresó: “…Vista la Notificación del Tribunal de fecha 16 de octubre 2006 y recibida por esta Fiscalía en fecha 19 de octubre 2006, en lo referente a la Autorización Judicial para Viajar, presentada por la Abogado MIRLA ANDRADE SOTO, a favor del Adolescente --------------- y revisadas como han sido las actas procesales que integran el expediente, esta Representación Fiscal, no tiene objeciones que formular a la presente solicitud…”
TERCERO: Establecen los artículos 26 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”
“Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, ….”
Del mismo modo el artículo 396 de la Ley Especial, expresa:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo…”. (subrayado de la Sala )
Ciertamente de las actas se evidencia que la ciudadana MARIA ESTELLA GIL PEREZ, tiene al niño de autos, en Colocación Familiar, por lo que ejerce de acuerdo a la norma antes transcrita la Guarda del mismo; quién aquí suscribe, dada la evidente necesidad de la ciudadana MARIA GIL, de viajar a la ciudad de Medellín Colombia, por motivo de salud de su progenitora, considera en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, que es procedente el pedimento formulado por la prenombrada ciudadana. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana MARIA ESTELLA GIL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.965.450, a VIAJAR con el niño -------, a la ciudad de Medellín, Colombia, con el objeto de que la prenombrada ciudadana atienda en esa ciudad, los problemas de salud que le afectan a su progenitora, la cual debe volver a esta ciudad de Caracas, el seis de enero del año 2007.- ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.