REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-020333
SOLICITANTE: BELKIS COROMOTO HERNANDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.810-992, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente -----
ABOGADO ASISTENTE: EDWING TORBELLO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.449.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.

I
En fecha 7-11-06, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Niño y del Adolescente, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO HERNANDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.810-992, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente ------- debidamente asistida por el abogado EDWING TORBELLO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.449.
Mediante auto de fecha 09-11-06, se admitió la solicitud, se acordó oir al adolescente de autos; se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público.
Por medio de acta de fecha 156-11-06, fue oído el adolescente ------, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial.
El Alguacil del Circuito, manifestó que en fecha 15-11-06, notificó a la Fiscal Centésima del Ministerio Público, quién emitió su opinión en fecha 06-11-06.

II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por BELKIS COROMOTO HERNANDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.810-992, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente -------debidamente asistido por el abogado EDWING TORBELLO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.449, estando en la oportunidad para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitante en su escrito expresó que: Por su condición de Militar Activa, se le ha ordenado ir en misión de estudio, a la ciudad de Paris, Francia, para realizar curso Superior de Defensa en el Collage Interarmeés de Defénse (C.I.D) desde el 01 de febrero del 207 hasta el 31 de julio de 2008; razón por la cual expresó la solicitante esa estadía en Francia, repercutirá en la Formación Integral de su hijo CARLOS JOSE, ya que, aprenderá un segundo idioma y seguirá cursando estudios en Francia, mientras ella se encuentre por allá.
Igualmente señaló que, los estudios a realizar, afianzarán y asegurarán la estabilidad económica y social de ella, facilitándose por ende, el mantenimiento de su hijo; por lo que solicita se le autorice a viajar y establecerse en la República de Francia, conjuntamente con su hijo.
SEGUNDO: Para probar lo alegado, la solicitante consignó las siguientes documentales: Acta de Nacimiento N° 915, del año 1994, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; Copia de la Sentencia dictada por la Sala de Juicio IX del Circuito Judicial de Protección, en la cual se Priva de la Patria Potestad al ciudadano CARLOS JUAN TRUJILLO FLORES; Copia de la Resolución N° DD035875 dictada por el Ministerio de la Defensa, en fecha 9-06-06, documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que las mismas permiten a esta sentenciadora allegar información relevante, en el presente asunto, y en virtud de que son documentos públicos emanados de un funcionario público que da fe de sus dichos, tal como lo preceptúa el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: Al momento de ser oído el adolescente de autos, el mismo expresó:
“ …Me llevo bien con mis padre, quiero viajar a Francia París porque lo quiero conocer, voy con mi mamá a pasar un año y medio, en cuanto a los estudios mi mama me dijo que voy a estudiar en ese país para que no perdiera el año y continuar estudiando hasta que volvamos a Venezuela ya la coordinadora del Liceo Santa Caterina da Siena donde estudio tiene conocimiento de este viaje…”
CUARTO: La Vindicta Pública en su diligencia, al momento de emitir su opinión expresó:
“Revisadas como han sido las actas que conforman al precitado expediente, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, incoada por la ciudadana Belkis Coromoto Hernández Duque, a favor de su hijo -----------, de la cual se pudo constatar que a la presente fecha se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley, para este tipo de procedimiento, por lo que esta Representación del Ministerio Público nada tiene que objetar, se mantendrá atenta al procedimiento hasta su culminación…”
QUINTO: Establecen el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente señala:
Artículo 26 CRBV:“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
En atención a las normas antes transcritas y en vista de que la progenitora guardadora, consignó pruebas suficientes para el otorgamiento de la requerida autorización de viaje, y, dado que la misma va en beneficio del adolescente de autos y no en su detrimento, quién aquí decide considera que es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE presentada por presentada por BELKIS COROMOTO HERNANDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.810-992, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente ---------------- debidamente asistido por el abogado EDWING TORBELLO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.449. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se AUTORIZA a la ciudadana BELKIS COROMOTO HERNANDEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.810.992, a viajar con su hijo --------------------, a la ciudad de París , Francia, para que la prenombrada ciudadana realice el Curso Superior de Defensa en el Collage Interarmeés de Defénse (C.I.D), desde el primero de febrero del 2007 hasta el 31 de julio del 2008, tal como se evidencia de la Resolución del Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela N° DD 035875, de fecha 09-06-06. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde.
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M
SVDG/GO/Ajc.