REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-022334

Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, Defensor del Niño Niña y Adolescente N° 14, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 01-12-06, por los ciudadanos SUSANA ESPERANZA CARRASQUEL ROJAS Y EDGAR JOSE CONTRERAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.007.088 y V-15.723.880 respectivamente, a favor de su hija ------------, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERA: La señora SUSANA ESPERANZA CARRASQUEL ROJAS anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hija y de fomentar las relaciones directas entre padre e hija. SEGUNDA: El sr. EDGAR JOSE CONTRERAS HERNANDEZ compartirá con su hija todos los fines de semana, retirándola el sábado en horas de la tarde y regresándola con la madre el día domingo en horas de la tarde. De surgir la necesidad de alguna modificación en la hora 0/y días preestablecidos, ambas partes se comprometen a notificarlo. TERCERA: El Sr. EDGAR JOSE CONTRERAS HERNANDEZ en el ejercicio de su derecho a las visitas podrá conducir a su hija a un lugar distinto de su residencia, siempre y cuando se trate dentro del Area Metropolitana de la Gran Caracas y de hacerlo fuera de la ciudad, lo participará con antelación a la madre, de igual forma la Sra. SUSANA ESPERANZA CARRASQUEL ROJAS podrá tener el mismo disfrute cuando sea fuera de la ciudad, o del país en las mismas condiciones. CUARTA: Para el día de cumpleaños de la niña ambos padres acordarán acercándose la fecha, comprometiéndose a garantizar el derecho de su hija a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y sus familiares, igualmente para cualquier otras celebraciones o eventos (promociones, graduaciones o actos) QUINTA: En las festividades de carnaval y días de la semana santa ambos padres acordarán, acercándose las fechas, quién disfrutará cada temporada con la niña, tomándose en cuenta sus actividades laborales. SEXTA: En las festividades del día del padre y del día de la madre, ambas partes se comprometen a dar prioridad de compartir con su hija en el día que corresponde a cada uno, igualmente para el día en que cumplan año, se comunicarán si se tiene algún plan para compartir con la niña. SEPTIMA: En época de vacaciones escolares, cuando corresponda, ambos padres deciden disfrutar la temporada con la niña, en los mismos términos establecidos en la Primera y de surgir algún viaje con algunos de los padres o paseo con alguno de los familiares deberán notificarlo con antelación. OCTAVA: Igualmente en época Decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de su hija a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y sus familiares, para las festividades del día 24 de diciembre la niña compartirá con su padre y para las festividades del día 31 lo compartirá con la madre, en las temporadas sucesivas ambas partes acordarán si mantiene o se intercambia los días. De surgir algún cambio, ambos acordaran de forma justa el disfrute, en función de las actividades laborales que pudieran tener, viajes u otra situación. NOVENA: Los ciudadanos SUSANA ESPERANZA CARRASQUEL ROJAS Y EDGAR JOSE CONTRERAS HERNANDEZ, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.