REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-001850

Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante la cual señaló que: “En fecha 27-11-2006, compareció por ante esta Fiscalía el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ GNZALEZ, (…) quién consignó copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 3 en la cual declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el referido ciudadano y le otorga el ejercicio de la guarda y custodia de hijo -----. En virtud de ello pido se de por terminado el presente expediente. ,,” (subrayado de la Sala de Juicio), esta Sala de Juicio VIII, de acuerdo a lo expresado en el cuerpo de dicha decisión dictada por la Sala III del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14-08-06, en la que se le mantiene al progenitor, en el ejercicio de la GUARDA del niño de autos, y la cual quedó definitivamente firme, en atención a ello, considera procedente el pedimento formulado por la Vindicta Pública. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ordena el cierre y archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN.
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M