REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-022438
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del distrito Metropolitano de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por GUARDA, fue suscrito en fecha 7-12-06, por los ciudadanos NOHEMI DEL VALLE TORRES y OSCAR ALI MONTILVA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.554.699 y V- 6.404.252 respectivamente, a favor de sus hijos ----------------------- esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Deseo entregar el ejercicio de la Guarda provisionalmente de mis hijos a su padre, ciudadano OSCAR ALI MONTILVA SANCHEZ porque en los actuales momentos estoy viviendo arrimada en la casa de unas amigas, ni cuento con los medios económicos para proveer a mis hijos de una vida adecuada. Sin embargo los he contactado siempre que puedo. El padre acepta ejercer la guarda provisional de sus hijos cumplimiento con los atributos de esta, como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambas partes solicitan que el presente convenio sea homologado por el Juez de Protección.…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.