REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-022032


Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 28-11-06, por los ciudadanos WILLIANCY ALEJANDRA CAMACHO CAMACHO y KLEIDERS JOSE LOPEZ PIERRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.117.195 y V- 12.783.817, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…El padre compartirá con su hijo de Lunes a Jueves desde la una de la tarde (1:00pm) hasta las trs treinta de la tarde (3:30pm). Los Carnavales del próximo año el niño estará con la madre y Semana Santa con el padre sin pernocta, y alternándose en los próximos años; las festividades navideñas, el padre pasará el 24 de diciembre con el niño y la madre el 31 de diciembre, los mismos serán alternos los próximos años. El régimen de visitas comenzará a partir del 4 de Diciembre del presente año. Ambos padres convienen en remitir el presente convenio a conocimiento del Juez de Protección del Niño y del Adolescente para que acuerde su homologación. …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.