REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-022079


Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, Defensor del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 16-11-06, por los ciudadanos ANA ROSA MARTINEZ BELTRAN y DARWIN ALBERTO MORENO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.491.142 y V- 18.029.690, respectivamente , a favor de su hijo CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNArespectivamente, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERA: El Sr. DARWIN ALBERTO MORENO CASTRO, se compromete a realizar la compra de los productos de alimentación por un monto de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00) mensuales en a favor del niño, los cuales serán distribuidos en dos (2) compras quincenales de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00) cada una, que serán entregadas directamente a la madre por lo que se debe dejar constancia de dicho cumplimiento a través de recibo firma, dichas compras se harán considerando la lista de los productos que la Sra. Ana le entregará al Sr. Darwin. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo, el monto por concepto de Obligación Alimentaria será incrementado de acuerdo al aumento que se determine para el salario mínimo. Las partes pueden solicitar la revisión del mismo como mínimo cada seis meses ante el Tribunal de Protecciónd el Niño y del Adolescente. SEGUNDA: En cuanto al bono de salud, ambas partes plantean que cuando sea requerido, por alguna circunstancia, cubrirán en partes iguales los gastos concernientes a medicamentos, consultas médicas, exámenes médicos, entre otros. Así como también se comprometen ambos a cumplir con su responsabilidad de asistir y llevar a sus hijos al servicio médico y aplicarles los tratamientos cuando así lo requiera, según lo establece el Art. 42 de la Lopna. TERCERA: En cuanto al Bono Navideño, ambos se comprometen a cubrir los gastos en vestido, zapatos y regalos de su hijo durante las festividades de navidad y año nuevo. Por otro lado, acuerdan que durante el resto del año cubrirán los gastos que sean requeridos por su hijo en cuanto a vestuario, calzados, regalos y otros. CUARTA: En cuanto al bono escolar y de guardería, el Sr. DARWIN ALBERTO MORENO CASTRO manifiesta que se encargarán de cubrir los gastos concernientes a útiles escolares, uniformes e inscripciones escolares, y pago de matricula escolar o mensualidad del niño, cuando este lo requiera y la Sr. ANA ROSA MARTINEZ BELTRAN se compromete a realizar los mismos gastos, con la finalidad de garantizarle a su hijo el derecho a la educación. QUINTA: En cuanto a los gastos en recreación, la Sra ANA ROSA MARTINEZ BELTRAN y DARWIN ALBERTO MORENO CASTRO se comprometen asumir los gstos necesarios, cuando lleven al niño a recrearse. La ciudadana ANA ROSA MARTINEZ BELTRAN se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. DARWIN ALBERTO MORENO CASTRO por concepto de Obligación Alimentaria serán disfrutados en su totalidad por su hijo. SEXTA: Los Ciudadanos ANA ROSA MARTINEZ BELTRAN y DARWIN ALBERTO MORENO CASTRO ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.